Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Son facultades indelegables del Fiscal General las siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar la política institucional de la Fiscalía General;
II. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades;
III. Comparecer ante el Congreso del Estado de Oaxaca en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General ante el Congreso del Estado de Oaxaca;
V. Integrar y participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;
VII. Emitir el Reglamento, el Reglamento del Servicio, así como los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos, manuales y demás disposiciones jurídicas y administrativas que conduzcan al buen despacho de las funciones de la Fiscalía General, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca;
VIII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable;
IX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;
X. Encomendar a los servidores públicos de la Fiscalía General el trámite de los asuntos que estime convenientes;
XI. Delegar las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones aplicables le confieren a la Fiscalía General, al Fiscal General y al Ministerio Público, mediante el Reglamento o mediante acuerdos delegatorios, que deben publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
XII. Designar y remover libremente a los servidores públicos considerados como personal de confianza, así como, en los casos en que proceda, a los agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación, así como a los peritos por designación especial;
XIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como establecer las áreas administrativas de la misma que sean necesarias para la prestación del servicio y el ejercicio de las funciones sustantivas de la Institución;
XIV. Ordenar el cambio de adscripción o rotación de los servidores públicos de confianza y del Servicio de la Fiscalía General, según las necesidades del servicio.
XV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;
XVI. Instruir y delegar a los servidores públicos de la Fiscalía General el trámite de los asuntos que estime convenientes;
XVII. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar la dirección general de Ministerio Público respecto de las Instituciones Policiales, en la investigación de los delitos;
XVIII. Garantizar la autonomía del Ministerio Público como órgano técnico en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad;
XIX. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XX. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI. Presentar iniciativas de reformas a la Constitución del Estado y legales en el ámbito de competencia de la Fiscalía General ante el Congreso del Estado de Oaxaca; y
XXII. Las demás que con carácter no delegable le confieran otras legislaciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.
No se considera delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica, ni el ejercicio de atribuciones conferido a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Fiscal General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial