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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Son facultades indelegables del Fiscal General las siguientes:

I. Establecer, dirigir y controlar la política institucional de la Fiscalía General;

II. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades;

III. Comparecer ante el Congreso del Estado de Oaxaca en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;

IV. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General ante el Congreso del Estado de Oaxaca;

V. Integrar y participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;

VII. Emitir el Reglamento, el Reglamento del Servicio, así como los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos, manuales y demás disposiciones jurídicas y administrativas que conduzcan al buen despacho de las funciones de la Fiscalía General, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca;

VIII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable;

IX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;

X. Encomendar a los servidores públicos de la Fiscalía General el trámite de los asuntos que estime convenientes;

XI. Delegar las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones aplicables le confieren a la Fiscalía General, al Fiscal General y al Ministerio Público, mediante el Reglamento o mediante acuerdos delegatorios, que deben publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

XII. Designar y remover libremente a los servidores públicos considerados como personal de confianza, así como, en los casos en que proceda, a los agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación, así como a los peritos por designación especial;

XIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como establecer las áreas administrativas de la misma que sean necesarias para la prestación del servicio y el ejercicio de las funciones sustantivas de la Institución;

XIV. Ordenar el cambio de adscripción o rotación de los servidores públicos de confianza y del Servicio de la Fiscalía General, según las necesidades del servicio.

XV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;

XVI. Instruir y delegar a los servidores públicos de la Fiscalía General el trámite de los asuntos que estime convenientes;

XVII. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar la dirección general de Ministerio Público respecto de las Instituciones Policiales, en la investigación de los delitos;

XVIII. Garantizar la autonomía del Ministerio Público como órgano técnico en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad;

XIX. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XX. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXI. Presentar iniciativas de reformas a la Constitución del Estado y legales en el ámbito de competencia de la Fiscalía General ante el Congreso del Estado de Oaxaca; y

XXII. Las demás que con carácter no delegable le confieran otras legislaciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.

No se considera delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica, ni el ejercicio de atribuciones conferido a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Fiscal General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial