Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Son facultades y obligaciones del Fiscal General las siguientes:
I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II. Suscribir convenios de colaboración, coordinación y concertación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III. Otorgar estímulos por productividad o desempeño a los servidores públicos que no formen parte del Servicio;
IV. Expedir y otorgar nombramientos a los integrantes del Servicio y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General en términos del Reglamento;
V. Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, la intervención de comunicaciones y los datos conservados en los términos de las disposiciones aplicables. Cualquier omisión o desacato a éstas solicitudes de localización geográfica en tiempo real será sancionada en los términos de la ley aplicable;
VI. Pronunciarse respecto a la omisión del Ministerio Público cuando este no acuerde lo procedente una vez cerrada la investigación;
VII. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;
VIII. Autorizar el desistimiento de la acción penal, la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, así como la aplicación de criterios de oportunidad;
IX. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, de conformidad con el acuerdo que al efecto emita y las demás disposiciones aplicables;
X. Solicitar información relacionada con una investigación formalmente iniciada, a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XI. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Resolver las excusas o recusaciones de los agentes del Ministerio Público y peritos en el procedimiento penal en términos del Reglamento y las disposiciones aplicables;
XIII. Resolver los recursos que se le interpongan en términos del Reglamento;
XIV. Resolver el recurso de reclamación interpuesto por alguna de las partes sobre la negativa de la reapertura de la investigación o la omisión de investigación por los agentes del Ministerio Público en términos del Reglamento;
XV. Resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la víctima u ofendido, en contra del no ejercicio de la acción penal, prescripción, negativa del Ministerio Público a desahogar diligencias propuestas por alguna de las partes, abstención de iniciar la investigación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en términos del Reglamento;
XVI. Derogado;
XVII. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVIII. Contratar profesionales, técnicos, expertos, consultores y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XIX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;
XX. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable; y
XXI. Las que señalen las legislaciones generales, nacionales, federales y estatales que sean aplicables, así como el Reglamento, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.
Salvo lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley Orgánica, las atribuciones, facultades o funciones que se otorguen a la Fiscalía General, al Ministerio Público, o a su Titular por la presente Ley Orgánica o por las legislaciones generales, nacionales, federales, estatales y demás disposiciones aplicables, podrán ser delegadas a los servidores públicos que determinen el Reglamento, el Reglamento del Servicio o los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial