Artículo 11 Quater Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Son obligaciones y facultades del Fiscal Anticorrupción las siguientes:
I. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 120 de la Constitución Estatal, y en los ordenamientos legales aplicables;
II. Garantizar la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción como órgano técnico en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrás ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad;
III. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como Convenios de colaboración, coordinación y concertación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía Anticorrupción;
IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que las Leyes consideren como delitos por hechos de corrupción;
V. Contar con Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación, Peritos y demás personal del servicio de carrera a que se refiere esta Ley; mismos que le
estarán adscritos, sobre los que ejercerá mando directo;
VI. Instruir y delegar a los Servidores Públicos de la Fiscalía Anticorrupción el trámite de los asuntos que estime convenientes;
VII. Contratar profesionales, técnicos, expertos, consultores y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proponer al Fiscal General la designación y remoción de los Servidores Públicos considerados como personal de confianza de la Fiscalía Anticorrupción;
IX. Ordenar la rotación de los Servidores Públicos de confianza y del Servicio que se encuentren adscritos a la Fiscalía Anticorrupción; según las necesidades del servicio;
X. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido:
XI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento de esta Ley relativo a la Fiscalía Anticorrupción; así como emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases, Manuales de Organización y de Procedimientos, Bases y demás Normas Administrativas necesarias que rijan la actuación de la misma en el ámbito de su competencia;
XII. Solicitar información relacionada con una investigación formalmente iniciada, a las Entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIII. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulta útil o necesarias para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
XIV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;
XV. Proponer al Fiscal General la solicitud a los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, la intervención de comunicaciones y los datos conservado, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;
XVIII. Autorizar la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;
XIX. Resolver las excusas o recusaciones de los Agentes del Ministerio Público y Peritos en el procedimiento penal en términos del Reglamento y las disposiciones aplicables;
XX. Proponer al Fiscal General el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía Anticorrupción, para que se incorporen el proyecto anual de presupuesto de egresos de la Fiscalía General que será remitido al Congreso del Estado; y XXI. Las demás que le confieran otras legislaciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial