Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XI
Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera, se analizarán y en su caso se concederán por el Fiscal General con apego a las leyes aplicables; en los casos cuando el servidor público se haya separado voluntariamente de su cargo, evaluará si el servidor público debe acreditar nuevamente los cursos para ingresar al servicio de carrera.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial