Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XII
En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose por los principios señalados en el artículo 3 de esta Ley
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial