Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XI
La Visitaduría General de la Fiscalía General, será la encargada de resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio de carrera a que se refiere el artículo anterior, y de aplicación de sanciones para los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
En la substanciación de estos procedimientos hasta dejarlos en estado de resolución, la Visitaduría General de la Fiscalía General, se auxiliará de las áreas o unidades que determine el Reglamento Interno de la Fiscalía General
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial