Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XI
La terminación del servicio de carrera del personal de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:
I. El superior jerárquico del servidor público de cuya terminación se requiera, deberá presentar queja fundada y motivada ante la Visitaduría General de la Fiscalía General, en la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del servicio de carrera de que se trate; en el escrito de queja ofrecerá las pruebas y, en su caso, indicará los nombres de testigos y peritos y señalarán los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;
II. La Visitaduría General de la Fiscalía General, notificará la queja al miembro del servicio de carrera de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, indicando los nombres de testigos y peritos y señalando los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder, asimismo, se señalará fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos;
III. La Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá suspender con goce o sin goce de sueldo, al miembro del servicio de carrera hasta en tanto resuelva lo conducente, cuando ello resulte indispensable para el desarrollo de la investigación o cuando por las características de la función prestada, sea inconveniente que el servidor público continúe con el desarrollo de sus funciones;
IV. Una vez celebrada la audiencia, agotadas las fases probatoria y de alegatos, la Visitaduría General de la Fiscalía General, resolverá sobre la queja respectiva; y
V. Cuando se resuelva la terminación del servicio de carrera, se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Contra la resolución de la Visitaduría General de la Fiscalía General procederá el recurso de inconformidad ante el Fiscal General, el cual se substanciará en los términos que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial