Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo X

Para permanecer como servidor público de la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se requiere:

I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. No ser sujeto de pérdida de la confianza;

III. Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar los procesos de evaluación, de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan las disposiciones aplicables;

V. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período de tres días consecutivos o por cinco días dentro de un término de treinta días naturales;

VI. Contar con la Certificación y Registro de Control de Confianza actualizados conforme a las disposiciones normativas aplicables;

VII. Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 71 de esta Ley, así como con las órdenes de cambios de adscripción;

VIII. No incurrir en faltas de probidad u honradez; y

IX. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial