Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Todos los aspirantes a ingresar a la Fiscalía General, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, deberán contar con el Certificado y Registro de Control de Confianza, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Fiscalía General, en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, sin contar con el Certificado y Registro vigentes
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial