Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Cuando la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, no cuenten con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate, o en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá solicitar a quien corresponda se designe a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial