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Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo VII

Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales podrá integrarse de las siguientes unidades administrativas:

I. Direcciones;

II. Unidades;

III. Coordinaciones;

IV. Agencias del Ministerio Público Especializadas en Combate a los Delitos Electorales; y

V. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

El titular de la unidad administrativa señalada en la fracción I, dependerá directamente del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, independientemente de las demás que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

En el Reglamento Interior de la Fiscalía General se establecerá el tipo, especialidad, funciones y atribuciones de las unidades administrativas a que se refiere este artículo, así como las facultades y obligaciones de quienes los integren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial