Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Cada unidad administrativa de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el Reglamento Interior de la Fiscalía General u otras disposiciones normativamente aplicables.
Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las conforme en los términos del Reglamento Interior de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial