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Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo VII

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es un órgano con autonomía financiera, técnica, presupuestaria, de gestión, de decisión y operativa para investigar y perseguir los hechos que las leyes consideren como delitos en materia electoral cometidos en el Estado; estará a cargo del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y demás normas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial