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Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

Para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción podrá delegar en los servidores públicos que así considere, las atribuciones conferidas en el artículo que antecede, con excepción de las siguientes:

I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; y

II. Las señaladas en el artículo 21 de esta Ley, así como en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XXVII, XXXI, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 24 de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial