Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Para los efectos conducentes, el Consejo Técnico de Carrera Policial de la
se
integrará
de
la
siguiente
manera: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Un Presidente, que será el Titular del Órgano Interno de Control; ( FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) II. El Director General de la Agencia de Investigación Criminal, y (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) III. El Director General de Administración que será el Secretario General. Los integrantes del Consejo Técnico serán de carácter permanente y por cada uno de ellos
se
designará
un
suplente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial