Artículo 93 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- El Órgano Interno de Control será competente para iniciar de oficio, por queja,
denuncia
o
solicitud,
el
procedimiento
sancionador
en
de
los
de
la
excepto
los
de
la
de
Criminal;
el
de
estos
últimos
el
ente
encargado
de
sustanciar
el
procedimiento
sancionador,
el
Consejo
Técnico
de
Carrera
Policial
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial