Artículo 91 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Toda orden de arresto o de retención en el servicio será decretada por el superior
jerárquico
mediante
escrito
que
contendrá
el
y
fundamento
legal,
así
la
duración
y
el
en
que
cumplirse.
La
orden
respectiva
pasará
a
formar
parte
del
expediente
del
de
que
se
trate.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial