Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
El Fiscal General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las bases de organización de la Fiscalía General;
II. Dirigir, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer
la
disciplina
entre
sus
integrantes; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) III.
Emitir
acuerdos,
circulares,
instructivos,
manuales
de
organización
y
de
procedimientos,
bases
generales
y
necesarias
que
rijan
la
actuación
de
los
y
que
conformen
la
estructura
de
la
institución; (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2020) IV. Designar y remover libremente al Sub Fiscal General y a los titulares de los
o
enunciados
en
ley
así
los
que
se
crearen
al
reglamento
interior
o
acuerdo
de
creación
y,
en
general,
los
de
la
que
no
formen
parte
del
de
carrera;
V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la institución sobre el
de
sus
y
la
prestación
del
encomendado;
VI. Conceder permisos y licencias a los servidores públicos de la institución;
VII. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la institución;
VIII. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los
del
Público;
IX. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades
en
la
de
los
que
la
ley
señala
delito
y
el
de
la
penal;
X. Dirigir y coordinar el desarrollo de la función investigadora y acusatoria contra los presuntos
infractores
de
la
ley
penal,
directamente
o
a
través
de
los
facultados
a
la
ley;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XI.
Emitir
los
acuerdos
con
relación
a
la
aplicación
de
criterios
de
oportunidad,
el
de
la
facultad
de
no
investigar,
archivo
temporal,
no
de
la
penal,
soluciones
alternas
y
las
formas
de
terminación
anticipada
de
la
investigación;
XII. Dictar, conforme a la ley de la materia, los criterios generales que deberán regir la
protección
y
atención
de
víctimas,
ofendidos
y
testigos;
XIII. Solicitar a la autoridad correspondiente la aplicación de sanciones a los miembros
de
las
instituciones
policiales
que
no
dependan
directamente
de
la
por
infringir
legales
o
reglamentarias,
omitir
o
retardar
la
ejecución
de
un
acto
propio
relacionado
con
de
o
su
negligente;
XIV. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
de
las
irregularidades
que
se
adviertan
en
la
actuación
de
los
de
los
que
integran
dicho
Poder;
XV. Celebrar convenios relacionados con la procuración de justicia;
XVI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración policial en materia de
pública;
XVII. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar
a
los
inculpados,
ofendidos,
víctimas,
denunciantes
y
testigos
pertenecientes
a
los
pueblos
y
comunidades
indígenas,
la
disponibilidad
de
intérpretes
y
traductores; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XVIII. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, reglamentos o decreto
relacionados
con
la
procuración
de
justicia; (REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025) XIX. Realizar acciones coordinadas para prevenir, investigar y perseguir la extorsión en
el
ámbito
de
su
competencia;
autorizar
la
intervención
pericial
proceda;
realizar
acciones
que
fortalezcan
el
de
la
Ley
Prevenir,
Investigar
y
Sancionar
los
Delitos
en
Materia
de
Extorsión,
Reglamentaria
de
la
Fracción
XXI
del artículo 73 de
la
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos;
generar
inteligencia
operativa
y
fortalecer
la
aplicación
de
Ley
mediante
los
mecanismos
de
coordinación
del
de
Pública;
mantener
comunicación
con
instancias
federales
y
estatales
focalizar
operativos
y
desarrollar
campañas
preventivas;
así
promover
la
coordinación
con
autoridades
de
los
tres
órdenes
de
gobierno
en
la
búsqueda
de
desaparecidas,
solicitando
la
participación
de
la
sociedad
y
de
los
medios
de
comunicación;
XX. Resolver por sí o a través del servidor público en quien delegue dicha facultad, las
inconformidades
interpuestas
por
la
víctima
u
ofendido
en
de
las
determinaciones
del
su
negativa
u
omisión
en
determinados
actos
de
investigación,
así
de
las
determinaciones
la
abstención
de
investigar,
el
archivo
temporal,
el
no
de
la
o
la
aplicación
de
criterios
de
oportunidad; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
XXI. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración
de
justicia; (REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXII. Solicitar el traslado del detenido cuando el delito imputado sea grave; por su trascendencia;
o
bien,
porque
en
el
reclusorio
en
donde
se
encuentre
no
se
preste
la
debida; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIII. Cambiar de adscripción al personal de la Fiscalía General, según se requiera,
cubrir
las
necesidades
del
servicio; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIV. Dar por terminado los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la
por
causa
justificada,
sin
la
misma; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXV. Resolver las dudas sobre la interpretación y aplicación de esta ley; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXVI. Dictar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que sean necesarias
y
le
permitan
proveer
en
la
esfera
administrativa,
el
de
las
de
la
sus
y
sus
deberes; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXVII. Emitir acuerdos administrativos tendientes a crear los órganos o unidades
que
resulten
indispensables
el
despacho
de
la
determinando
sus
y
en
el
acuerdo
o
en
el
reglamento
interior; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXVIII. Auxiliarse para el ejercicio de sus funciones, con una Secretaría Particular, las
de
asesoría,
apoyo
técnico
y
de
coordinación
que
el
mismo
determine,
de
con
su
presupuesto
de
egresos
o
disponibilidad
presupuestaria; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIX. Suscribir por sí o a través del servidor o servidores públicos en quien delegue esa
facultad,
los
documentos
relativos
al
de
sus
atribuciones,
celebrar,
otorgar
y
suscribir
contratos,
convenios,
escrituras
públicas
y
actos
jurídicos
de
administrativo,
o
de
derecho
privado
que
sean
necesario
el
pleno
de
sus
funciones,
o
deberes,
y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XXII], P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXX. Las demás que conforme a esta ley, el reglamento interior y las disposiciones legales
le
correspondan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial