Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

El Fiscal General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las bases de organización de la Fiscalía General;

II. Dirigir, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer

la

disciplina

entre

sus

integrantes; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) III.

Emitir

acuerdos,

circulares,

instructivos,

manuales

de

organización

y

de

procedimientos,

bases

generales

y

necesarias

que

rijan

la

actuación

de

los

y

que

conformen

la

estructura

de

la

institución; (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2020) IV. Designar y remover libremente al Sub Fiscal General y a los titulares de los

o

enunciados

en

ley

así

los

que

se

crearen

al

reglamento

interior

o

acuerdo

de

creación

y,

en

general,

los

de

la

que

no

formen

parte

del

de

carrera;

V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la institución sobre el

de

sus

y

la

prestación

del

encomendado;

VI. Conceder permisos y licencias a los servidores públicos de la institución;

VII. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la institución;

VIII. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los

del

Público;

IX. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades

en

la

de

los

que

la

ley

señala

delito

y

el

de

la

penal;

X. Dirigir y coordinar el desarrollo de la función investigadora y acusatoria contra los presuntos

infractores

de

la

ley

penal,

directamente

o

a

través

de

los

facultados

a

la

ley;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XI.

Emitir

los

acuerdos

con

relación

a

la

aplicación

de

criterios

de

oportunidad,

el

de

la

facultad

de

no

investigar,

archivo

temporal,

no

de

la

penal,

soluciones

alternas

y

las

formas

de

terminación

anticipada

de

la

investigación;

XII. Dictar, conforme a la ley de la materia, los criterios generales que deberán regir la

protección

y

atención

de

víctimas,

ofendidos

y

testigos;

XIII. Solicitar a la autoridad correspondiente la aplicación de sanciones a los miembros

de

las

instituciones

policiales

que

no

dependan

directamente

de

la

por

infringir

legales

o

reglamentarias,

omitir

o

retardar

la

ejecución

de

un

acto

propio

relacionado

con

de

o

su

negligente;

XIV. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

de

las

irregularidades

que

se

adviertan

en

la

actuación

de

los

de

los

que

integran

dicho

Poder;

XV. Celebrar convenios relacionados con la procuración de justicia;

XVI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración policial en materia de

pública;

XVII. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar

a

los

inculpados,

ofendidos,

víctimas,

denunciantes

y

testigos

pertenecientes

a

los

pueblos

y

comunidades

indígenas,

la

disponibilidad

de

intérpretes

y

traductores; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XVIII. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, reglamentos o decreto

relacionados

con

la

procuración

de

justicia; (REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025) XIX. Realizar acciones coordinadas para prevenir, investigar y perseguir la extorsión en

el

ámbito

de

su

competencia;

autorizar

la

intervención

pericial

proceda;

realizar

acciones

que

fortalezcan

el

de

la

Ley

Prevenir,

Investigar

y

Sancionar

los

Delitos

en

Materia

de

Extorsión,

Reglamentaria

de

la

Fracción

XXI

del artículo 73 de

la

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos;

generar

inteligencia

operativa

y

fortalecer

la

aplicación

de

Ley

mediante

los

mecanismos

de

coordinación

del

de

Pública;

mantener

comunicación

con

instancias

federales

y

estatales

focalizar

operativos

y

desarrollar

campañas

preventivas;

así

promover

la

coordinación

con

autoridades

de

los

tres

órdenes

de

gobierno

en

la

búsqueda

de

desaparecidas,

solicitando

la

participación

de

la

sociedad

y

de

los

medios

de

comunicación;

XX. Resolver por sí o a través del servidor público en quien delegue dicha facultad, las

inconformidades

interpuestas

por

la

víctima

u

ofendido

en

de

las

determinaciones

del

su

negativa

u

omisión

en

determinados

actos

de

investigación,

así

de

las

determinaciones

la

abstención

de

investigar,

el

archivo

temporal,

el

no

de

la

o

la

aplicación

de

criterios

de

oportunidad; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

XXI. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración

de

justicia; (REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXII. Solicitar el traslado del detenido cuando el delito imputado sea grave; por su trascendencia;

o

bien,

porque

en

el

reclusorio

en

donde

se

encuentre

no

se

preste

la

debida; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIII. Cambiar de adscripción al personal de la Fiscalía General, según se requiera,

cubrir

las

necesidades

del

servicio; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIV. Dar por terminado los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la

por

causa

justificada,

sin

la

misma; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXV. Resolver las dudas sobre la interpretación y aplicación de esta ley; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXVI. Dictar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que sean necesarias

y

le

permitan

proveer

en

la

esfera

administrativa,

el

de

las

de

la

sus

y

sus

deberes; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXVII. Emitir acuerdos administrativos tendientes a crear los órganos o unidades

que

resulten

indispensables

el

despacho

de

la

determinando

sus

y

en

el

acuerdo

o

en

el

reglamento

interior; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXVIII. Auxiliarse para el ejercicio de sus funciones, con una Secretaría Particular, las

de

asesoría,

apoyo

técnico

y

de

coordinación

que

el

mismo

determine,

de

con

su

presupuesto

de

egresos

o

disponibilidad

presupuestaria; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIX. Suscribir por sí o a través del servidor o servidores públicos en quien delegue esa

facultad,

los

documentos

relativos

al

de

sus

atribuciones,

celebrar,

otorgar

y

suscribir

contratos,

convenios,

escrituras

públicas

y

actos

jurídicos

de

administrativo,

o

de

derecho

privado

que

sean

necesario

el

pleno

de

sus

funciones,

o

deberes,

y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XXII], P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXX. Las demás que conforme a esta ley, el reglamento interior y las disposiciones legales

le

correspondan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial