Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Son deberes del Fiscal General: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I.
Garantizar
la
autonomía
de
la
institución,
su
técnico,
de
gestión
y
presupuestal; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) II. Elaborar el presupuesto anual de egresos de la institución y remitirlo a la Secretaría
de
Administración
y
Finanzas
del
su
incorporación
al
proyecto
de
presupuesto
de
egresos;
III. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;
IV. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito, así como en la definición
y
aplicación
de
la
política
criminal,
en
los
que
establezcan
las
leyes;
V. Velar por el respeto de los Derechos Humanos en la esfera de su competencia, realizando
las
acciones:
a) Fomentar entre los servidores públicos de la institución, una cultura de respeto a los
Derechos
Humanos,
lo
amparan
el
orden
jurídico
nacional
y
los
tratados
internacionales,
y b) Atender, conforme proceda, las visitas, propuestas de conciliación y recomendaciones
de
la
Comisión
de
los
Derechos
Humanos,
la
Comisión
de
Defensa
de
los
Derechos
Humanos
del
y
en
su
organismos
nacionales
o
internacionales
que
tiendan
a
proteger
dichos
derechos.
VI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de
la
y
realizando
las
acciones
siguientes:
a) En el ámbito de su competencia celebrar, promover, ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos
que
se
adopten
en
el
marco
del
referido
Nacional;
b) Contribuir con las instancias y servicios a que se refiere la Ley General del
de
y c) Cooperar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información,
en
los
previstos
por
la
ley
de
la
materia.
VII. Publicitar a través de los diversos medios de comunicación los datos generales de
las
reportadas
desaparecidas,
debiendo,
en
su
observar
las
en
de
protección
de
datos
personales.
Para
los
conducentes
se
impulsará
la
colaboración
de
los
sectores
público,
social
y
privado;
VIII. Participar en el sistema de planeación del Estado, en los términos que prevé la ley
de
la
materia;
IX. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa,
dar
cuenta
de
las
actividades
de
la
institución,
y X. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio
que
no
constituyan
del
orden
local
o
que
no
sean
competencia
de
la
el
trámite
que
legalmente
corresponda
al
asunto
de
que
se
trate
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial