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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Son deberes del Fiscal General: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I.

Garantizar

la

autonomía

de

la

institución,

su

técnico,

de

gestión

y

presupuestal; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) II. Elaborar el presupuesto anual de egresos de la institución y remitirlo a la Secretaría

de

Administración

y

Finanzas

del

su

incorporación

al

proyecto

de

presupuesto

de

egresos;

III. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;

IV. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito, así como en la definición

y

aplicación

de

la

política

criminal,

en

los

que

establezcan

las

leyes;

V. Velar por el respeto de los Derechos Humanos en la esfera de su competencia, realizando

las

acciones:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la institución, una cultura de respeto a los

Derechos

Humanos,

lo

amparan

el

orden

jurídico

nacional

y

los

tratados

internacionales,

y b) Atender, conforme proceda, las visitas, propuestas de conciliación y recomendaciones

de

la

Comisión

de

los

Derechos

Humanos,

la

Comisión

de

Defensa

de

los

Derechos

Humanos

del

y

en

su

organismos

nacionales

o

internacionales

que

tiendan

a

proteger

dichos

derechos.

VI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de

la

y

realizando

las

acciones

siguientes:

a) En el ámbito de su competencia celebrar, promover, ejecutar y dar seguimiento a los

acuerdos

que

se

adopten

en

el

marco

del

referido

Nacional;

b) Contribuir con las instancias y servicios a que se refiere la Ley General del

de

y c) Cooperar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información,

en

los

previstos

por

la

ley

de

la

materia.

VII. Publicitar a través de los diversos medios de comunicación los datos generales de

las

reportadas

desaparecidas,

debiendo,

en

su

observar

las

en

de

protección

de

datos

personales.

Para

los

conducentes

se

impulsará

la

colaboración

de

los

sectores

público,

social

y

privado;

VIII. Participar en el sistema de planeación del Estado, en los términos que prevé la ley

de

la

materia;

IX. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa,

dar

cuenta

de

las

actividades

de

la

institución,

y X. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio

que

no

constituyan

del

orden

local

o

que

no

sean

competencia

de

la

el

trámite

que

legalmente

corresponda

al

asunto

de

que

se

trate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial