Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
Son atribuciones indelegables del Fiscal General:
I. Comparecer ante el Congreso Local, a citación expresa, para informar cuando se discuta
una
ley
o
se
estudie
un
asunto
concerniente
a
las
actividades
de
la
General;
II. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 III. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
IV. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del
de
de
con
la
aplicable ;
V. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019;
VI. Coordinar y ejercer el control de la Fiscalía General;
VII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 VIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 IX. Solicitar al Congreso del Estado la declaración de procedencia por la comisión de
del
orden
común,
en
de
los
funcionarios
a
que
hace
referencia
la
Local; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) X. Poner en conocimiento de la autoridad competente, los abusos e irregularidades que
se
adviertan
en
los
jurisdiccionales;
XI. Determinar la delegación y desconcentración de sus facultades en los servidores
de
la
General; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XII. Expedir el reglamento interior y el o los manuales de organización y procedimientos
conducentes
el
buen
despacho
de
la
General; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIII. Determinar la especialización de los órganos o unidades operativas, mediante acuerdo
publicado
en
el
del
del
Estado;
XIV. Representar al Estado en defensa de sus intereses ante cualquier autoridad o instancia;
XV. Calificar las excusas e impedimentos de los servidores públicos de la Fiscalía General;
XVI. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y protección
a
o
ex-servidores
públicos,
que
por
la
naturaleza
de
las
que
desempeñen
o
hayan
desempeñado
lo
requieran,
de
con
lo
que
dispongan
las
leyes
aplicables;
igual
medida
se
tomará
las
personas,
que
por
su
intervención
en
la
integración
de
la
carpeta
de
o
en
el
sea
pertinente;
XVII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XVIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XIX. La designación de los servidores públicos, que representarán a la Fiscalía
las
diferentes
autoridades
y
dependencias,
públicas
o
privadas;
XX. Determinar el auxilio del personal de la Fiscalía General a otras autoridades que con
de
sus
actividades
así
lo
requieran,
siempre
y
ello
sea
procedente.
Dicha
determinación
expresar
el
tipo,
naturaleza
y
tiempo
de
la
comisión,
número
de
y
en
que
habrá
de
realizarse,
lo
tomarse
en
cuenta
las
necesidades
y
posibilidades
de
la
y (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXI. Las que prevea como tales esta ley, su reglamento interior y demás
aplicables. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial