Artículo 11 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Para el ejercicio de sus funciones el Sub Fiscal General, tendrá jurisdicción
en
todo
el
de
Nayarit
y
tendrá
las
atribuciones:
I. Suplir en ausencias temporales al Fiscal General en las atribuciones de este y en
de
amparo;
II. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de
las
áreas
operativas
a
su
y
responsabilidad;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General le encomiende e informarle
el
desarrollo
de
las
mismas;
IV. Someter a la aprobación del Fiscal General los estudios y proyectos que se elaboren
en
las
áreas
a
su
cargo;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
VI. Fungir de enlace con las diversas Fiscalías Generales del país y el extranjero
la
tramitación
derivadas
de
las
requisitorias,
exhortos,
oficios
de
colaboración
y
de
comisión;
VII. Organizar, dirigir, controlar y evaluar los Programas de la Procuración de Justicia;
VIII. Previo acuerdo con el Fiscal General, asesorar y apoyar técnicamente, en el ámbito
de
su
competencia
a
las
operativas
de
la
General;
IX. Supervisar a los coordinadores de zona y demás órganos regionales de la
del
verificar
su
correcto
funcionamiento
y
rendir
los
informes
correspondientes
al
y X. Las demás que conforme a esta ley, el Reglamento Interior, los Manuales de Operación,
Criterios
y
Lineamientos
emitidos
por
el
así
otros
ordenamientos
le
correspondan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial