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Artículo 11 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Para el ejercicio de sus funciones el Sub Fiscal General, tendrá jurisdicción

en

todo

el

de

Nayarit

y

tendrá

las

atribuciones:

I. Suplir en ausencias temporales al Fiscal General en las atribuciones de este y en

de

amparo;

II. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de

las

áreas

operativas

a

su

y

responsabilidad;

III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General le encomiende e informarle

el

desarrollo

de

las

mismas;

IV. Someter a la aprobación del Fiscal General los estudios y proyectos que se elaboren

en

las

áreas

a

su

cargo;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VI. Fungir de enlace con las diversas Fiscalías Generales del país y el extranjero

la

tramitación

derivadas

de

las

requisitorias,

exhortos,

oficios

de

colaboración

y

de

comisión;

VII. Organizar, dirigir, controlar y evaluar los Programas de la Procuración de Justicia;

VIII. Previo acuerdo con el Fiscal General, asesorar y apoyar técnicamente, en el ámbito

de

su

competencia

a

las

operativas

de

la

General;

IX. Supervisar a los coordinadores de zona y demás órganos regionales de la

del

verificar

su

correcto

funcionamiento

y

rendir

los

informes

correspondientes

al

y X. Las demás que conforme a esta ley, el Reglamento Interior, los Manuales de Operación,

Criterios

y

Lineamientos

emitidos

por

el

así

otros

ordenamientos

le

correspondan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial