Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- El Fiscal General ejercerá las atribuciones y funciones que para la
del
se
consagran
en
la
Federal
y
la
Local,
así
las
relacionadas
con
la
organización
y
funcionamiento
de
la
previstas
en
la
su
reglamento
y
ordenamientos
aplicables. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)
La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá crear comisiones especiales, de
temporal,
que
gozarán
de
autonomía
técnica
y
de
gestión,
colaborar
en
las
investigaciones
de
fenómenos
y
que
debido
a
su
contexto,
a
petición
de
la
sociedad
y
a
juicio
del
fiscal,
amerite
su
creación,
incluyendo
aquellos
feminicidios,
violencia
sexual,
violencia
política
las
mujeres
en
razón
de
género,
trata
de
personas,
o
que
impliquen
violaciones
a
humanos,
en
especial
de
los
pueblos
y
las
comunidades
indígenas,
de
las
niñas,
niños,
adolescentes
y
migrantes.
Los
trabajos,
recomendaciones
y
conclusiones
de
las
comisiones
podrán
ser
tomados
en
consideración
por
los
de
la
fiscal,
la
y
el
de
la
de
los
asuntos
correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020) Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación
integral
y
la
garantía
de
no
repetición.
Serán
integradas,
de
manera
multidisciplinaria,
por
expertas
de
reconocida
experiencia,
tanto
nacionales
o
internacionales
en
humanos,
o
las
materias
que
se
requieran,
organismos
internacionales,
organismos
de
la
sociedad
civil,
universidades
públicas
y
privadas
y
colectivos
de
víctimas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial