Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- El Fiscal General ejercerá las atribuciones y funciones que para la

del

se

consagran

en

la

Federal

y

la

Local,

así

las

relacionadas

con

la

organización

y

funcionamiento

de

la

previstas

en

la

su

reglamento

y

ordenamientos

aplicables. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá crear comisiones especiales, de

temporal,

que

gozarán

de

autonomía

técnica

y

de

gestión,

colaborar

en

las

investigaciones

de

fenómenos

y

que

debido

a

su

contexto,

a

petición

de

la

sociedad

y

a

juicio

del

fiscal,

amerite

su

creación,

incluyendo

aquellos

feminicidios,

violencia

sexual,

violencia

política

las

mujeres

en

razón

de

género,

trata

de

personas,

o

que

impliquen

violaciones

a

humanos,

en

especial

de

los

pueblos

y

las

comunidades

indígenas,

de

las

niñas,

niños,

adolescentes

y

migrantes.

Los

trabajos,

recomendaciones

y

conclusiones

de

las

comisiones

podrán

ser

tomados

en

consideración

por

los

de

la

fiscal,

la

y

el

de

la

de

los

asuntos

correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020) Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación

integral

y

la

garantía

de

no

repetición.

Serán

integradas,

de

manera

multidisciplinaria,

por

expertas

de

reconocida

experiencia,

tanto

nacionales

o

internacionales

en

humanos,

o

las

materias

que

se

requieran,

organismos

internacionales,

organismos

de

la

sociedad

civil,

universidades

públicas

y

privadas

y

colectivos

de

víctimas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial