Artículo 83 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
- La sanción económica que se podrá imponer al infractor será de entre diez
cien
de
la
UMA.
La
imposición
de
sanción
no
obstáculo
que
el
desempeñe
sus
ordinariamente
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial