Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
- La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al
por
la
falta
o
faltas
no
graves
cometidas
en
el
de
sus
y
lo
conmina
a
rectificar
su
conducta. La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas
de
la
falta
y,
en
ambos
casos,
se
comunicará
por
escrito
al
infractor,
archivándose
una
copia
de
la
misma
en
su
expediente
personal. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial