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Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo II

- La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al

por

la

falta

o

faltas

no

graves

cometidas

en

el

de

sus

y

lo

conmina

a

rectificar

su

conducta. La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas

de

la

falta

y,

en

ambos

casos,

se

comunicará

por

escrito

al

infractor,

archivándose

una

copia

de

la

misma

en

su

expediente

personal. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial