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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Título Séptimo

- Las facultades para imponer las sanciones que esta ley prevé, se sujetarán

a

lo

siguiente:

I. Si la falta no fuera grave prescribirá en un año, y II. Si la falta cometida fuera grave prescribirá en tres años; (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) El plazo de la prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se cometa

la

infracción.

La

interposición

de

denuncia

o

queja

el

de

interrumpe

la

prescripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial