Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Séptimo
- Las facultades para imponer las sanciones que esta ley prevé, se sujetarán
a
lo
siguiente:
I. Si la falta no fuera grave prescribirá en un año, y II. Si la falta cometida fuera grave prescribirá en tres años; (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) El plazo de la prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se cometa
la
infracción.
La
interposición
de
denuncia
o
queja
el
de
interrumpe
la
prescripción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial