Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Séptimo
- Las sanciones y correcciones disciplinarias se impondrán tomando en cuenta
los
elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II. La necesidad de suprimir prácticas que atenten contra el buen funcionamiento de la
institución;
III. La reincidencia del responsable;
IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción
cometida
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial