Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
- La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento
por
el
tiempo
que
señale
la
sanción,
la
sin
goce
de
sueldo
y
no
podrá
exceder
de
un
año
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial