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Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo II

- Los elementos de la Agencia de Investigación Criminal, además de las obligaciones

señaladas

en

el

artículo

anterior,

las

siguientes:

I. Registrar lo conducente en el informe policial homologado;

II. Remitir a la instancia que corresponda, la información recopilada en el

de

sus

actividades,

su

análisis

y

registro;

III. Entregar la información que le sea solicitada por instituciones de seguridad pública,

en

de

las

aplicables;

IV. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de los

delitos,

de

con

las

aplicables;

V. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así

aquéllos

de

los

que

tengan

conocimiento

con

de

sus

y

en

el

marco

de

sus

facultades;

VI. Obtener y mantener actualizado su certificado único policial;

VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea

de

mando;

VIII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los

humanos,

manteniéndose

de

los

límites

que

se

marcan

en

los

procedimientos

en

los

manuales

respectivos,

con

el

fin

de

preservar la vida y la integridad de las personas, evitando en la medida de lo posible

el

uso

de

la

fuerza

letal;

IX. Permanecer en las instalaciones de la institución en que se le indique en

del

arresto

impuesto

de

con

las

aplicables;

X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos,

o

prostíbulos

u

otros

centros

de

éste

tipo,

si

no

media

orden

expresa

el

de

sus

o

en

casos

de

flagrancia

en

la

comisión

de

delitos;

XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación

técnica

y

científica

de

evidencia;

XII. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por su corporación;

XIII. Registrar en los formatos oficiales todos los datos de importancia que incidan en las

actividades,

investigaciones

o

indagaciones

que

realice;

XIV. Abstenerse de sustraer, ocultar, extraviar, difundir, alterar o dañar información o bienes

en

perjuicio

de

la

o

de

sus

integrantes;

XV. Abstenerse de introducir a cualquiera de las instalaciones de la Fiscalía General, bebidas

embriagantes,

sustancias

psicotrópicas,

estupefacientes

u

sustancias

adictivas

de

ilegal,

prohibido

o

controlado,

salvo

sean

producto

de

detenciones,

cateos,

aseguramientos

u

otros

similares,

a

las

aplicables;

XVI. Evitar realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución,

o

fuera

del

servicio;

XVII. Abstenerse de poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido,

negligencia

o

abandono

del

servicio;

XVIII. Abstenerse de portar arma de cargo fuera del servicio;

XIX. Abstenerse de portar arma de fuego distinta a la de cargo, dentro o fuera del servicio,

y XX. Los demás que establezca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

la

Ley

del

de

ésta

su

reglamento

y

aplicables. Se considerarán como incumplimiento grave de obligaciones las previstas en las fracciones

I,

IX,

X,

XIV,

XV,

XVII,

XVIII

y

XIX.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial