Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Los elementos de la Agencia de Investigación Criminal, además de las obligaciones
señaladas
en
el
artículo
anterior,
las
siguientes:
I. Registrar lo conducente en el informe policial homologado;
II. Remitir a la instancia que corresponda, la información recopilada en el
de
sus
actividades,
su
análisis
y
registro;
III. Entregar la información que le sea solicitada por instituciones de seguridad pública,
en
de
las
aplicables;
IV. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de los
delitos,
de
con
las
aplicables;
V. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así
aquéllos
de
los
que
tengan
conocimiento
con
de
sus
y
en
el
marco
de
sus
facultades;
VI. Obtener y mantener actualizado su certificado único policial;
VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea
de
mando;
VIII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los
humanos,
manteniéndose
de
los
límites
que
se
marcan
en
los
procedimientos
en
los
manuales
respectivos,
con
el
fin
de
preservar la vida y la integridad de las personas, evitando en la medida de lo posible
el
uso
de
la
fuerza
letal;
IX. Permanecer en las instalaciones de la institución en que se le indique en
del
arresto
impuesto
de
con
las
aplicables;
X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos,
o
prostíbulos
u
otros
centros
de
éste
tipo,
si
no
media
orden
expresa
el
de
sus
o
en
casos
de
flagrancia
en
la
comisión
de
delitos;
XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación
técnica
y
científica
de
evidencia;
XII. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por su corporación;
XIII. Registrar en los formatos oficiales todos los datos de importancia que incidan en las
actividades,
investigaciones
o
indagaciones
que
realice;
XIV. Abstenerse de sustraer, ocultar, extraviar, difundir, alterar o dañar información o bienes
en
perjuicio
de
la
o
de
sus
integrantes;
XV. Abstenerse de introducir a cualquiera de las instalaciones de la Fiscalía General, bebidas
embriagantes,
sustancias
psicotrópicas,
estupefacientes
u
sustancias
adictivas
de
ilegal,
prohibido
o
controlado,
salvo
sean
producto
de
detenciones,
cateos,
aseguramientos
u
otros
similares,
a
las
aplicables;
XVI. Evitar realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución,
o
fuera
del
servicio;
XVII. Abstenerse de poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido,
negligencia
o
abandono
del
servicio;
XVIII. Abstenerse de portar arma de cargo fuera del servicio;
XIX. Abstenerse de portar arma de fuego distinta a la de cargo, dentro o fuera del servicio,
y XX. Los demás que establezca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
la
Ley
del
de
ésta
su
reglamento
y
aplicables. Se considerarán como incumplimiento grave de obligaciones las previstas en las fracciones
I,
IX,
X,
XIV,
XV,
XVII,
XVIII
y
XIX.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial