Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán abstenerse de conocer
determinados
asuntos
en
la
de
que
la
ley
señala
delito
y
en
la
determinación
de
la
probabilidad
de
que
alguien
lo
hubiera
cometido
o
hubiera
participado
en
él,
en
el
o
durante
la
ejecución
de
la
sentencia,
se
actualice
cualquiera
de
los
supuestos:
I. Haber intervenido en el mismo proceso como Ministerio Público, defensor, asesor jurídico,
denunciante
o
querellante,
acusador
coadyuvante,
haber
ejercido
la
particular
o
haber
actuado
perito,
consultor
técnico
o
conocer
del
hecho
investigado
testigo,
o
tener
interés
directo
en
el
proceso;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación
de
grado,
en
la
colateral
por
consanguinidad
y
por
afinidad
el
segundo,
con
de
los
interesados,
o
éste
cohabite
o
haya
cohabitado
con
de
ellos;
III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de
los
interesados
o
ser
o
haber
sido
administrador
de
sus
bienes
por
título;
IV. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de
sus
parientes
en
los
grados
expresados,
tengan
un
juicio
pendiente
iniciado
con
anterioridad
con
de
los
interesados,
o
no
haya
transcurrido
más
de
un
año
desde
la
fecha
de
la
terminación
del
juicio
respectivo,
la
fecha
en
que
éste
haya
tomado
conocimiento
del
asunto;
V. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de
sus
parientes
en
los
grados
expresados,
sean
acreedores,
deudores,
arrendadores,
arrendatarios
o
fiadores
de
de
los
interesados
o
tengan
alguna
sociedad
con
éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado el servidor público, su cónyuge,
concubina,
concubinario,
o
cualquiera
de
sus
parientes
en
los
grados
expresados,
querella,
denuncia,
demanda
o
haya
entablado
legal
en
de
de
los
interesados,
o
hubiera
sido
denunciado
o
acusado
por
de
ellos;
VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el
o
haber
hecho
promesas
que
impliquen
parcialidad
a
favor
o
en
de
de
los
interesados;
IX. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de
sus
parientes
en
línea
recta
sin
limitación
de
grado,
en
la
colateral
por
consanguinidad
y
por
afinidad
el
segundo
hubieran
recibido
o
reciban
beneficios de alguno de los interesados o si después de iniciado el proceso hubieran
recibido
presentes
o
dádivas
independientemente
de
haya
sido
su
valor;
X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez algún pariente suyo
del
segundo
grado
por
consanguinidad,
y XI. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que pudiera afectar su imparcialidad
en
lo
conducente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial