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Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

- Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán abstenerse de conocer

determinados

asuntos

en

la

de

que

la

ley

señala

delito

y

en

la

determinación

de

la

probabilidad

de

que

alguien

lo

hubiera

cometido

o

hubiera

participado

en

él,

en

el

o

durante

la

ejecución

de

la

sentencia,

se

actualice

cualquiera

de

los

supuestos:

I. Haber intervenido en el mismo proceso como Ministerio Público, defensor, asesor jurídico,

denunciante

o

querellante,

acusador

coadyuvante,

haber

ejercido

la

particular

o

haber

actuado

perito,

consultor

técnico

o

conocer

del

hecho

investigado

testigo,

o

tener

interés

directo

en

el

proceso;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación

de

grado,

en

la

colateral

por

consanguinidad

y

por

afinidad

el

segundo,

con

de

los

interesados,

o

éste

cohabite

o

haya

cohabitado

con

de

ellos;

III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de

los

interesados

o

ser

o

haber

sido

administrador

de

sus

bienes

por

título;

IV. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de

sus

parientes

en

los

grados

expresados,

tengan

un

juicio

pendiente

iniciado

con

anterioridad

con

de

los

interesados,

o

no

haya

transcurrido

más

de

un

año

desde

la

fecha

de

la

terminación

del

juicio

respectivo,

la

fecha

en

que

éste

haya

tomado

conocimiento

del

asunto;

V. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de

sus

parientes

en

los

grados

expresados,

sean

acreedores,

deudores,

arrendadores,

arrendatarios

o

fiadores

de

de

los

interesados

o

tengan

alguna

sociedad

con

éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado el servidor público, su cónyuge,

concubina,

concubinario,

o

cualquiera

de

sus

parientes

en

los

grados

expresados,

querella,

denuncia,

demanda

o

haya

entablado

legal

en

de

de

los

interesados,

o

hubiera

sido

denunciado

o

acusado

por

de

ellos;

VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el

o

haber

hecho

promesas

que

impliquen

parcialidad

a

favor

o

en

de

de

los

interesados;

IX. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de

sus

parientes

en

línea

recta

sin

limitación

de

grado,

en

la

colateral

por

consanguinidad

y

por

afinidad

el

segundo

hubieran

recibido

o

reciban

beneficios de alguno de los interesados o si después de iniciado el proceso hubieran

recibido

presentes

o

dádivas

independientemente

de

haya

sido

su

valor;

X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez algún pariente suyo

del

segundo

grado

por

consanguinidad,

y XI. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que pudiera afectar su imparcialidad

en

lo

conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial