Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo II

- Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas

u

ofendidos

de

algún

delito,

así

brindar

protección

a

sus

bienes

y

derechos,

resulte

procedente.

Su

actuación

ser

congruente,

oportuna

y

proporcional

al

hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna

por

su

raza,

religión,

sexo,

condición

económica

o

social,

preferencia

sexual,

ideología

política

o

por

algún

otro

motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones,

que

se

infrinjan,

toleren

o

permitan

actos

de

tortura

física

o

psicológica

u

otros

tratos

o

sanciones

crueles,

inhumanos

o

degradantes.

Los

que

tengan

conocimiento

de

ello

denunciarlo

inmediatamente

la

autoridad

competente;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo

acto

arbitrario

y

de

limitar

indebidamente

las

acciones

o

manifestaciones

que

en

de

sus

constitucionales

y

con

pacífico

realice

la

población;

VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones

distintas

a

las

previstas

legalmente.

En

particular

se

opondrán

a

acto

de

corrupción;

VII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir

con

los

previstos

en

la

Federal

y

en

los

ordenamientos

legales

aplicables;

VIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas

a

su

disposición;

IX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de

pública,

así

brindarles,

en

su

el

apoyo

que

a

derecho

proceda;

X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean

a

derecho;

XI. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos,

registros,

imágenes,

constancias,

estadísticas,

reportes

o

otra

información

reservada

o

confidencial

de

la

que

tenga

conocimiento

en

y

con

de

su

función; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

XII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas

por

la

convenios,

acuerdos

o

instrumento

jurídico

que

le

otorgue

facultades;

XIII. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia para el

de

sus

funciones;

XIV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicios

encomendados;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los

de

permanencia,

así

obtener

y

mantener

vigente

la

certificación

respectiva;

XVI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne

con

de

sus

haciendo

uso

racional

de

ello

sólo

en

el

del

servicio;

XVII. Depositar inmediatamente el dinero y valores que se hayan asegurado, así como informar

al

área

competente

de

la

la

relación

de

los

bienes

que

se

aseguren,

debidamente

identificados

e

inventariados,

en

los

de

las

y (REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XVIII. Abstenerse de circular en vehículos oficiales con polarizado, durante el

de

sus

y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVIII] P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIX. Las demás que deriven de la presente ley y las disposiciones aplicables. Se considerarán como incumplimiento grave de obligaciones las previstas en las fracciones

IV,

VI,

XII,

XVI

y

XVII. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial