Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas
u
ofendidos
de
algún
delito,
así
brindar
protección
a
sus
bienes
y
derechos,
resulte
procedente.
Su
actuación
ser
congruente,
oportuna
y
proporcional
al
hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por
su
raza,
religión,
sexo,
condición
económica
o
social,
preferencia
sexual,
ideología
política
o
por
algún
otro
motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones,
que
se
infrinjan,
toleren
o
permitan
actos
de
tortura
física
o
psicológica
u
otros
tratos
o
sanciones
crueles,
inhumanos
o
degradantes.
Los
que
tengan
conocimiento
de
ello
denunciarlo
inmediatamente
la
autoridad
competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo
acto
arbitrario
y
de
limitar
indebidamente
las
acciones
o
manifestaciones
que
en
de
sus
constitucionales
y
con
pacífico
realice
la
población;
VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones
distintas
a
las
previstas
legalmente.
En
particular
se
opondrán
a
acto
de
corrupción;
VII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir
con
los
previstos
en
la
Federal
y
en
los
ordenamientos
legales
aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas
a
su
disposición;
IX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de
pública,
así
brindarles,
en
su
el
apoyo
que
a
derecho
proceda;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean
a
derecho;
XI. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos,
registros,
imágenes,
constancias,
estadísticas,
reportes
o
otra
información
reservada
o
confidencial
de
la
que
tenga
conocimiento
en
y
con
de
su
función; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
XII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas
por
la
convenios,
acuerdos
o
instrumento
jurídico
que
le
otorgue
facultades;
XIII. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia para el
de
sus
funciones;
XIV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicios
encomendados;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los
de
permanencia,
así
obtener
y
mantener
vigente
la
certificación
respectiva;
XVI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne
con
de
sus
haciendo
uso
racional
de
ello
sólo
en
el
del
servicio;
XVII. Depositar inmediatamente el dinero y valores que se hayan asegurado, así como informar
al
área
competente
de
la
la
relación
de
los
bienes
que
se
aseguren,
debidamente
identificados
e
inventariados,
en
los
de
las
y (REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XVIII. Abstenerse de circular en vehículos oficiales con polarizado, durante el
de
sus
y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVIII] P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIX. Las demás que deriven de la presente ley y las disposiciones aplicables. Se considerarán como incumplimiento grave de obligaciones las previstas en las fracciones
IV,
VI,
XII,
XVI
y
XVII. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial