Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- La cancelación del certificado procederá en todos los casos en que se dé la
separación
del
por
causas
imputables
al
derivado
del
incumplimiento
de
de
los
de
ingreso
o
permanencia,
o
por
remoción
del
a
las
previsiones
de
la
Ley
del
de
y artículo 69 - Los resultados de las evaluaciones y los expedientes que conforme a ellas
se
formen
el
de
confidenciales
y
se
reservarán
en
de
la
aplicable,
salvo
en
aquellos
casos
en
que
deban
presentarse
en
procedimientos
administrativos
o
judiciales
previo
requerimiento
de
la
autoridad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial