Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- El Fiscal General y los órganos, podrán requerir que los servidores
se
presenten
a
la
práctica
de
evaluaciones
de
de
confianza,
independientemente
de
la
vigencia
de
su
certificado.
En
de
no
presentarse
sin
mediar
causa
justificada,
se
les
tendrá
por
no
aptos
y,
en
consecuencia,
se
decretará
la
cesación
en
el
servicio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial