Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
El Instituto tendrá por objeto la formación y profesionalización de
de
las
áreas
de
procuración
de
justicia,
la
formación
de
investigadores,
profesores,
especialistas
y
técnicos
en
las
diversas
áreas
relacionadas,
así
la
realización
de
investigaciones
problemas
en
el
relacionadas
con
estas
áreas,
y
la
respectiva
información
y
difusión
de
los
resultados
obtenidos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial