Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- El Instituto ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Mejorar las técnicas operativas y administrativas en la función ministerial;
II. Contribuir al desarrollo de la vocación del servicio, así como al ejercicio de los valores
y
principios
éticos
inherentes
a
la
ministerial;
III. Ejecutar los programas del sistema de capacitación para el personal de la
y
proyectar
sus
acciones
al
de
ese
fin;
IV. Participar en los programas de selección e integración del personal de la Fiscalía General;
V. Impartir, promover y divulgar la capacitación en materia de procuración de justicia;
VI. Vigilar y eficientar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus
atribuciones;
VII. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VIII. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica, para Agentes del
de
la
de
Criminal,
y
del
de
la
institución,
de
con
lo
en
la
Ley
del
de
ley
y
su
reglamento;
IX. Diseñar y aplicar el Programa Rector de Profesionalización en el que se establezcan
los
lineamientos,
programas,
actividades
y
contenidos
mínimos
la
profesionalización
del
de
la
General;
X. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programas
de
estudio
las
autoridades
competentes; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) XI. Establecer políticas de profesionalización como un proceso permanente y progresivo
de
formación
integrado
por
las
etapas
de
formación
inicial,
actualización,
promoción,
especialización
y
alta
dirección,
desarrollar
al
máximo
las
competencias,
capacidades
y
habilidades
de
los
del
de
la
de
Criminal,
y
del
de
la
institución,
y XII. La demás que le correspondan en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo IV De los Procesos de Evaluación y Certificación de los Servidores Públicos Artículo 60.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado emitirá los certificados
correspondientes
a
quienes
acrediten
los
que
establece
ley
ingresar
y
permanecer
al
de
la
General. El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer
en
la
institución,
y
que
cuenta
con
los
conocimientos,
el
perfil,
las
habilidades
y
las
aptitudes
necesarias
el
de
su
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial