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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

- El Instituto ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Mejorar las técnicas operativas y administrativas en la función ministerial;

II. Contribuir al desarrollo de la vocación del servicio, así como al ejercicio de los valores

y

principios

éticos

inherentes

a

la

ministerial;

III. Ejecutar los programas del sistema de capacitación para el personal de la

y

proyectar

sus

acciones

al

de

ese

fin;

IV. Participar en los programas de selección e integración del personal de la Fiscalía General;

V. Impartir, promover y divulgar la capacitación en materia de procuración de justicia;

VI. Vigilar y eficientar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus

atribuciones;

VII. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VIII. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica, para Agentes del

de

la

de

Criminal,

y

del

de

la

institución,

de

con

lo

en

la

Ley

del

de

ley

y

su

reglamento;

IX. Diseñar y aplicar el Programa Rector de Profesionalización en el que se establezcan

los

lineamientos,

programas,

actividades

y

contenidos

mínimos

la

profesionalización

del

de

la

General;

X. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programas

de

estudio

las

autoridades

competentes; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) XI. Establecer políticas de profesionalización como un proceso permanente y progresivo

de

formación

integrado

por

las

etapas

de

formación

inicial,

actualización,

promoción,

especialización

y

alta

dirección,

desarrollar

al

máximo

las

competencias,

capacidades

y

habilidades

de

los

del

de

la

de

Criminal,

y

del

de

la

institución,

y XII. La demás que le correspondan en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo IV De los Procesos de Evaluación y Certificación de los Servidores Públicos Artículo 60.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado emitirá los certificados

correspondientes

a

quienes

acrediten

los

que

establece

ley

ingresar

y

permanecer

al

de

la

General. El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer

en

la

institución,

y

que

cuenta

con

los

conocimientos,

el

perfil,

las

habilidades

y

las

aptitudes

necesarias

el

de

su

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial