Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Normar, desarrollar y evaluar el servicio de carrera y establecer políticas y criterios
generales
tal
efecto;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de
carrera;
IV. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización
y
especialización
del
de
carrera;
V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VI. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus
funciones,
y VII. Las demás que conforme a esta ley y demás disposiciones legales le sean afines.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial