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Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo II

El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el servicio de carrera y establecer políticas y criterios

generales

tal

efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de

carrera;

IV. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización

y

especialización

del

de

carrera;

V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VI. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus

funciones,

y VII. Las demás que conforme a esta ley y demás disposiciones legales le sean afines.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial