Artículo 54 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Quinto
- El Servicio de Carrera en Procuración de Justicia, deberá permitir al
desempeñar
cargos
de
dirección
de
la
lo
por
ningún
supuesto
afectará
su
categoría
o
grado,
por
lo
que
una
vez
concluido
el
encargo,
ser
reintegrado
a
su
última
adscripción;
la
vacante
que
se
genere
durante
el
del
cargo,
permanecer
con
ese
la
reintegración
del
promovido.
En
ningún
los
adquiridos
en
el
Servicio
de
Carrera
implicarán
inamovilidad
en
o
sede
alguna.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial