Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Quinto
Para los Agentes del Ministerio Público, elementos de la Agencia de
Criminal
y
el
de
carrera
tendrá
objetivos:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el servicio, con base
en
un
esquema
proporcional
y
equitativo
de
remuneraciones
y
prestaciones
los
integrantes;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el
de
sus
y
en
la
óptima
utilización
de
los
de
las
instituciones;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación
y
el
establecimiento
de
un
adecuado
sistema
de
promociones
que
permita
satisfacer
las
expectativas
de
desarrollo
profesional
y
reconocimiento
de
los
integrantes;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes
asegurar
la
lealtad
institucional
en
la
prestación
de
los
servicios,
y V. Los demás previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
y
la
Ley
del
de
Pública. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial