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Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Título Quinto

- Para los integrantes de la Agencia de Investigación Criminal, el servicio de carrera

comprenderá,

además,

el

grado

policial,

la

antigüedad,

las

insignias,

condecoraciones,

estímulos

y

reconocimientos

obtenidos,

el

resultado

de

los

procesos

de

promoción,

así

el

registro

de

las

correcciones

disciplinarias

y

sanciones

que,

en

su

se

hayan

acumulado;

se

regirá

por

lo

siguiente:

I. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único

Policial,

que

expedirá

el

Centro

de

de

Confianza

y

Evaluación

del

Desempeño

previsto

en

la

Ley

del

de

al

protocolo

aprobado

por

el

Centro

de

Certificación

y

Acreditación

previsto

en

la

Ley

del

de

Pública;

II. El Consejo Técnico de la Carrera Policial aplicará los procedimientos relativos a cada

una

de

las

etapas

de

la

carrera

policial,

por

tanto,

evaluará

los

méritos

de

los

integrantes,

determinará

las

promociones

y

cambios

de

adscripción,

asimismo

verificará

que

se

cumplan

los

de

permanencia;

III. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades

del

servicio,

sin

que

esa

adscripción

implique

inamovilidad

en

la

sede

a

la

que

fueron

destinados,

y IV. Las sanciones que, en su caso, se llegaren a aplicar, se determinarán mediante el

procedimiento

que

señala

ésta

ley

y

en

lo

conducente

por

lo

que

señalen

las

aplicables. La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos

o

de

dirección

que

el

elemento

llegue

a

desempeñar

de

la

corporación.

En

ningún

los

adquiridos

en

la

carrera

policial

implicarán

inamovilidad

en

o

sede

alguna. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial