Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Quinto
- Para los integrantes de la Agencia de Investigación Criminal, el servicio de carrera
comprenderá,
además,
el
grado
policial,
la
antigüedad,
las
insignias,
condecoraciones,
estímulos
y
reconocimientos
obtenidos,
el
resultado
de
los
procesos
de
promoción,
así
el
registro
de
las
correcciones
disciplinarias
y
sanciones
que,
en
su
se
hayan
acumulado;
se
regirá
por
lo
siguiente:
I. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único
Policial,
que
expedirá
el
Centro
de
de
Confianza
y
Evaluación
del
Desempeño
previsto
en
la
Ley
del
de
al
protocolo
aprobado
por
el
Centro
de
Certificación
y
Acreditación
previsto
en
la
Ley
del
de
Pública;
II. El Consejo Técnico de la Carrera Policial aplicará los procedimientos relativos a cada
una
de
las
etapas
de
la
carrera
policial,
por
tanto,
evaluará
los
méritos
de
los
integrantes,
determinará
las
promociones
y
cambios
de
adscripción,
asimismo
verificará
que
se
cumplan
los
de
permanencia;
III. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades
del
servicio,
sin
que
esa
adscripción
implique
inamovilidad
en
la
sede
a
la
que
fueron
destinados,
y IV. Las sanciones que, en su caso, se llegaren a aplicar, se determinarán mediante el
procedimiento
que
señala
ésta
ley
y
en
lo
conducente
por
lo
que
señalen
las
aplicables. La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos
o
de
dirección
que
el
elemento
llegue
a
desempeñar
de
la
corporación.
En
ningún
los
adquiridos
en
la
carrera
policial
implicarán
inamovilidad
en
o
sede
alguna. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial