Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Título Quinto
- El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia para los Agentes del
de
la
de
Criminal
y
Peritos,
se
sujetará
enunciativamente
a
las
bases:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio en los
términos:
a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación,
adscripción,
certificación
inicial
y
registro.
b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y
especializada,
de
actualización,
de
evaluación
la
permanencia
así
del
desempeño,
de
desarrollo
y
ascenso,
de
dotación
de
estímulos
y
reconocimientos
con
base
en
el
mérito
y
la
eficiencia,
de
reingreso
y
certificación.
De
igual
forma,
prever
medidas
disciplinarias
y
sanciones.
c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio,
de
con
lo
en
ley
y
en
las
reglamentarias
del
de
carrera.
II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General del
de
y
así
en
los
acuerdos,
resoluciones
y
convenios
de
colaboración
que
en
su
se
suscriban
con
el
Federal
y
autoridades
competentes
a
la
aplicable;
III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes
y
concursos
correspondientes
a
las
diversas
etapas
de
las
ramas
ministerial,
policial
y
pericial,
los
cuales
se
realizarán
por
las
y
que
determinen
las
sin
perjuicio
de
que
se
establezcan
mecanismos
de
coadyuvancia
con
instituciones
públicas
o
privadas;
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización
fomentará
que
los
del
y
sus
ejerzan
sus
con
base
en
los
principios
rectores
en
de
procuración
de
justicia
y
promoverán
el
efectivo
aprendizaje
y
el
pleno
desarrollo
de
los
conocimientos
y
habilidades
necesarios
el
del
servicio; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Contará con un sistema de rotación de Agentes del Ministerio Público, de
de
la
de
Criminal,
de
y
del
de
la
institución; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los Agentes del Ministerio
de
la
de
Criminal,
y
del
de
la
institución; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VII. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público, de los Agentes de
Criminal
y
Perito,
se
realizarán
por
concurso
de
oposición,
de
con
las
reglamentarias
del
de
carrera
y
los
acuerdos
del
Consejo;
VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;
IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal,
e X. Incluirá las normas para el registro de las incidencias del personal. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial