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Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Título Quinto

- El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia para los Agentes del

de

la

de

Criminal

y

Peritos,

se

sujetará

enunciativamente

a

las

bases:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio en los

términos:

a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación,

adscripción,

certificación

inicial

y

registro.

b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y

especializada,

de

actualización,

de

evaluación

la

permanencia

así

del

desempeño,

de

desarrollo

y

ascenso,

de

dotación

de

estímulos

y

reconocimientos

con

base

en

el

mérito

y

la

eficiencia,

de

reingreso

y

certificación.

De

igual

forma,

prever

medidas

disciplinarias

y

sanciones.

c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio,

de

con

lo

en

ley

y

en

las

reglamentarias

del

de

carrera.

II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General del

de

y

así

en

los

acuerdos,

resoluciones

y

convenios

de

colaboración

que

en

su

se

suscriban

con

el

Federal

y

autoridades

competentes

a

la

aplicable;

III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes

y

concursos

correspondientes

a

las

diversas

etapas

de

las

ramas

ministerial,

policial

y

pericial,

los

cuales

se

realizarán

por

las

y

que

determinen

las

sin

perjuicio

de

que

se

establezcan

mecanismos

de

coadyuvancia

con

instituciones

públicas

o

privadas;

IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización

fomentará

que

los

del

y

sus

ejerzan

sus

con

base

en

los

principios

rectores

en

de

procuración

de

justicia

y

promoverán

el

efectivo

aprendizaje

y

el

pleno

desarrollo

de

los

conocimientos

y

habilidades

necesarios

el

del

servicio; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Contará con un sistema de rotación de Agentes del Ministerio Público, de

de

la

de

Criminal,

de

y

del

de

la

institución; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los Agentes del Ministerio

de

la

de

Criminal,

y

del

de

la

institución; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VII. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público, de los Agentes de

Criminal

y

Perito,

se

realizarán

por

concurso

de

oposición,

de

con

las

reglamentarias

del

de

carrera

y

los

acuerdos

del

Consejo;

VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;

IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal,

e X. Incluirá las normas para el registro de las incidencias del personal. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial