Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Para la rendición de los dictámenes periciales podrán considerarse todas las
especialidades
que
resulten
necesarias
a
de
cumplir
con
el
objeto
de
la
investigación,
siempre
y
estos
se
ajusten
a
los
lineamientos
o
técnicas
o
científicas
que
resulten
aplicables. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial