Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
La Dirección General de Servicios Periciales, a través de los servicios periciales,
ejercerá
las
funciones:
I. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, recolección, preservación, traslado y
obtención
de
indicios,
evidencias,
huellas,
objetos,
instrumentos
o
productos
del
hecho
delictivo,
a
los
procedimientos
y
protocolos
en
la
cadena
de
custodia;
II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes
de
servicios
periciales
formuladas
por
el
y,
en
su
caso,
por
los
jurisdiccionales
y
autoridades,
así
de
los
programas
de
supervisión
y
seguimiento
de
la
atención
a
dichas
solicitudes;
III. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados
de
la
así
a
instancias
que
lo
requieran,
en
el
ámbito
de
su
competencia;
IV. Diseñar y definir los requisitos mínimos que deberán reunir los dictámenes e informes
periciales,
así
emitir,
en
coordinación
con
las
competentes,
guías
y
manuales
técnicos
que
deban
observarse
en
la
intervención
pericial
y
la
formulación
de
dictámenes
de
las
diversas
especialidades
periciales,
del
marco
de
la
autonomía
técnica
de
dichos
servicios,
velando
porque
se
cumplan
con
las
formalidades
y
que
establecen
las
leyes
del
procedimiento,
así
las
científicas
y
técnicas
aplicables;
V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales
regular
la
pericial
y
la
actuación
de
los
Peritos;
VI. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a
de
que
éstos
cumplan
con
la
metodología
pericial
y
las
vigentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios y el servicio médico forense;
VIII. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General, materia de su competencia,
que
se
integren
al
de
Pública;
IX. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos
de
personas,
vestigios
biológicos,
huellas
dactilares,
huella
balística,
análisis
de
voz,
sistemas
biométricos
y
otros
relacionados
con
delictuosos,
que
se
obtengan
de
con
las
aplicables,
así
establecer
criterios
generales
el
acceso
al
sistema
y
su
uso,
y X. Promover la cooperación en la materia con las Fiscalías Generales o Procuradurías
de
entidades
federativas
y
instituciones
relacionadas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial