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Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

- Excepcionalmente, el Fiscal General podrá designar en forma especial a

que

emitan

dictamen

respecto

a

alguna

cuestión

que

requiera

una

intervención

con

conocimientos

calificados,

o

en

aquellos

casos

en

que

no

se

cuente

con

especializado

en

la

de

que

se

trate. Los Peritos designados conforme a este precepto no formarán parte del servicio de carrera.

El

nombramiento

que

al

se

emita

surtirá

sus

únicamente

el

específico

por

el

se

hiciere

la

designación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial