Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Excepcionalmente, el Fiscal General podrá designar en forma especial a
que
emitan
dictamen
respecto
a
alguna
cuestión
que
requiera
una
intervención
con
conocimientos
calificados,
o
en
aquellos
casos
en
que
no
se
cuente
con
especializado
en
la
de
que
se
trate. Los Peritos designados conforme a este precepto no formarán parte del servicio de carrera.
El
nombramiento
que
al
se
emita
surtirá
sus
únicamente
el
específico
por
el
se
hiciere
la
designación
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial