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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

- El ingreso como Perito se hará por convocatoria pública, debiéndose reunir

los

en

el artículo 24,

con

excepción

de

la

fracción

III.

Adicionalmente,

el

aspirante

a

Perito

contar

con

título

legalmente

expedido

y

registrado

por

la

autoridad

competente

que

lo

faculte

ejercer

la

ciencia,

técnica,

arte

o

disciplina

de

que

se

trate,

o

acreditar

plenamente

los

conocimientos

correspondientes

a

la

disciplina

la

que

deba

dictaminar,

de

acuerdo

con

las

no

necesite

título

o

cédula

profesional

su

ejercicio. Los Peritos designados conforme al presente artículo formarán parte del servicio de carrera,

quedando

sujetos

a

las

que

al

se

emitan

a

ley

y artículo 47 - Para permanecer como Perito deberán satisfacerse los requisitos a que se refiere

el artículo 28 en

lo

conducente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial