Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- El ingreso como Perito se hará por convocatoria pública, debiéndose reunir
los
en
el artículo 24,
con
excepción
de
la
fracción
III.
Adicionalmente,
el
aspirante
a
Perito
contar
con
título
legalmente
expedido
y
registrado
por
la
autoridad
competente
que
lo
faculte
ejercer
la
ciencia,
técnica,
arte
o
disciplina
de
que
se
trate,
o
acreditar
plenamente
los
conocimientos
correspondientes
a
la
disciplina
la
que
deba
dictaminar,
de
acuerdo
con
las
no
necesite
título
o
cédula
profesional
su
ejercicio. Los Peritos designados conforme al presente artículo formarán parte del servicio de carrera,
quedando
sujetos
a
las
que
al
se
emitan
a
ley
y artículo 47 - Para permanecer como Perito deberán satisfacerse los requisitos a que se refiere
el artículo 28 en
lo
conducente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial