Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Los servicios periciales que se brinden en auxilio de la función investigadora
del
estarán
a
la
Dirección
de
Servicios
Periciales. Los Peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio
de
la
independencia
de
criterio
técnico
que
les
corresponde
en
el
estudio
de
los
asuntos
que
se
sometan
a
su
dictamen
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial