Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

Son atribuciones de la Agencia de Investigación Criminal:

I. Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el Ministerio Público lo ordene

por

escrito

en

de

sus

funciones;

así

dar

a

las

órdenes

de

aprehensión

y

mandatos

ministeriales

y

jurisdiccionales;

II. Actuar en el aseguramiento de bienes relacionados con la comisión de los delitos;

III. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de

los

probablemente

delictivos

y

la

identidad

de

quien

posiblemente

los

cometió

o

participó

en

su

comisión.

Cuando

el

de

estas

diligencias

se

requiera

de

autorización

judicial,

la

policía

lo

informará

al

que

éste

con

base

en

los

que

se

le

proporcionen

pueda

solicitarla;

IV. Solicitar a las autoridades competentes, así como a personas físicas y morales, informes

y

documentos

los

fines

de

la

investigación;

en

de

negativa

al

requerimiento

hecho,

informará

al

que

éste

lo

requiera

con

los

apercibimientos

correspondientes; (REFORMADA, 28 DE MAYO DE 2019) V. Emitir los informes y demás documentos que se generen, con los requisitos que establezcan

las

aplicables; (REFORMADA, 28 DE MAYO DE 2019) VI. Coadyuvar en coordinación y auxilio de las policías preventivas, las acciones de prevención,

reacción,

inspección,

vigilancia

y

vialidad

en

su

circunscripción,

que

garanticen

el

de

los

objetivos

de

la

pública,

y VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial