Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Para permanecer como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se
requiere:
I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las
aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,
permanentes,
periódicos
y
obligatorios
que
se
establezcan;
III. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las
aplicables;
IV. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio salvo que se le instaure
en
cuyo
suspendidos
desde
que
se
dicte
el
auto
de
vinculación
a
y
que
se
emita
sentencia
ejecutoriada;
V. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
VI. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del
o
que
causen
la
pérdida
de
confianza;
VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
VIII. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones
y IX. Cumplir con los demás requisitos de permanencia que establezcan las
aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial