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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Para permanecer como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se

requiere:

I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las

aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,

permanentes,

periódicos

y

obligatorios

que

se

establezcan;

III. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las

aplicables;

IV. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio salvo que se le instaure

en

cuyo

suspendidos

desde

que

se

dicte

el

auto

de

vinculación

a

y

que

se

emita

sentencia

ejecutoriada;

V. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del

o

que

causen

la

pérdida

de

confianza;

VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

VIII. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones

y IX. Cumplir con los demás requisitos de permanencia que establezcan las

aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial