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Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Los elementos de la Agencia de Investigación Criminal tendrán las

obligaciones:

I. Acudir, recibir y hacerse cargo del lugar de intervención, para realizar las investigaciones

conducentes;

II. Intervenir, cuando lo solicite el Primer Respondiente en la preservación y procesamiento

del

de

intervención;

III. Recibir la entrega - recepción del lugar de la intervención;

IV. En su caso, recolectar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos

y

técnicas

que

garanticen

su

integridad,

así

registrar

los

indicios

o

materiales

probatorios

y

las

que

intervienen

desde

su

localización,

descubrimiento

o

aportación

en

el

de

intervención,

que

la

autoridad

ordene

su

conclusión;

V. Atender a las víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención,

que

le

sean

canalizadas

tal

por

el

Primer

Respondiente;

VI. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados

con

la

de

los

delitos;

VII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean

instruidos;

VIII. Poner a disposición de la autoridad ministerial a las personas detenidas con estricto

de

los

plazos

legalmente

establecidos;

IX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo correspondiente la detención de

persona,

así

remitir

sin

demora

y

por

medio

la

información

al

Público;

X. Cuando actúe como Primer Respondiente, preservar el lugar de los hechos, la integridad

de

los

indicios,

huellas,

instrumentos

y

objetos

del

delito,

y

dar

inmediato

aviso

al

así

como,

en

su

procesar

y

trasladar

los

mismos

con

estricto

apego

a

la

cadena

de

custodia;

XI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un

y

seguimiento

de

éstas;

XII. Cuando actúe como Primer Respondiente, proporcionar atención a víctimas, ofendidos

o

testigos

del

delito,

debiendo:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia,

tendientes

a

evitar

que

se

ponga

en

peligro

su

integridad

física

y

psicológica,

y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin ningún riesgo.

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial