Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Los elementos de la Agencia de Investigación Criminal tendrán las
obligaciones:
I. Acudir, recibir y hacerse cargo del lugar de intervención, para realizar las investigaciones
conducentes;
II. Intervenir, cuando lo solicite el Primer Respondiente en la preservación y procesamiento
del
de
intervención;
III. Recibir la entrega - recepción del lugar de la intervención;
IV. En su caso, recolectar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos
y
técnicas
que
garanticen
su
integridad,
así
registrar
los
indicios
o
materiales
probatorios
y
las
que
intervienen
desde
su
localización,
descubrimiento
o
aportación
en
el
de
intervención,
que
la
autoridad
ordene
su
conclusión;
V. Atender a las víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención,
que
le
sean
canalizadas
tal
por
el
Primer
Respondiente;
VI. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados
con
la
de
los
delitos;
VII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean
instruidos;
VIII. Poner a disposición de la autoridad ministerial a las personas detenidas con estricto
de
los
plazos
legalmente
establecidos;
IX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo correspondiente la detención de
persona,
así
remitir
sin
demora
y
por
medio
la
información
al
Público;
X. Cuando actúe como Primer Respondiente, preservar el lugar de los hechos, la integridad
de
los
indicios,
huellas,
instrumentos
y
objetos
del
delito,
y
dar
inmediato
aviso
al
así
como,
en
su
procesar
y
trasladar
los
mismos
con
estricto
apego
a
la
cadena
de
custodia;
XI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un
y
seguimiento
de
éstas;
XII. Cuando actúe como Primer Respondiente, proporcionar atención a víctimas, ofendidos
o
testigos
del
delito,
debiendo:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia,
tendientes
a
evitar
que
se
ponga
en
peligro
su
integridad
física
y
psicológica,
y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin ningún riesgo.
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial