Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para ingresar como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y no tener
otra
nacionalidad;
II. Ser originario del Estado o tener una residencia efectiva en la entidad de cuando menos
dos
años;
III. Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las
establezcan
necesarias
realizar
actividades
policiales;
IV. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso;
V. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme
en
los
de
las
aplicables;
VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito
doloso;
VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
similares,
ni
padecer
alcoholismo,
y IX. Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso y formación
a
que
se
refiere
ley
y
aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial