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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

Para ingresar como elemento de la Agencia de Investigación Criminal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y no tener

otra

nacionalidad;

II. Ser originario del Estado o tener una residencia efectiva en la entidad de cuando menos

dos

años;

III. Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las

establezcan

necesarias

realizar

actividades

policiales;

IV. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso;

V. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme

en

los

de

las

aplicables;

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito

doloso;

VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

similares,

ni

padecer

alcoholismo,

y IX. Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso y formación

a

que

se

refiere

ley

y

aplicables. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial