Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- La Agencia de Investigación Criminal es la institución policial cuya función principal
es
auxiliar
al
en
el
de
sus
de
y
persecución
de
los
delitos.
Adicionalmente,
y
en
los
previstos
en el artículo 21 de la Constitución Federal, la Agencia de Investigación Criminal se coordinará
con
las
instituciones
policiales
cumplir
los
objetivos
de
la
pública. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial