Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Para el desempeño de su función el Ministerio Público contará con
del
Auxiliares
de
adscripción
directa,
los
cuales
tendrán,
entre
otras,
las
atribuciones:
I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Agencia de
en
la
que
se
encuentre
adscrito;
II. Expedir la certificación de documentos o registros;
III. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Público elementos que coadyuven
a
emitir
una
determinación;
IV. Auxiliar al Ministerio Público en la estrategia de investigación a seguir para consolidar
la
carpeta
de
investigación,
allegándose
de
todos
los
medios
de
prueba
necesarios; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Trabajar de manera auxiliar con la Agencia de Investigación Criminal y Peritos,
la
recopilación
de
medios
de
pruebas
de
acuerdo
a
la
estrategia
de
diseñada
por
el
y
auxiliar
a
éste
en
la
verificación
del
de
la
cadena
de
custodia,
y VI. Las demás que ordene el reglamento interior de la presente ley. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) Capítulo II De la Agencia de Investigación Criminal (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial