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Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Para el desempeño de su función el Ministerio Público contará con

del

Auxiliares

de

adscripción

directa,

los

cuales

tendrán,

entre

otras,

las

atribuciones:

I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Agencia de

en

la

que

se

encuentre

adscrito;

II. Expedir la certificación de documentos o registros;

III. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Público elementos que coadyuven

a

emitir

una

determinación;

IV. Auxiliar al Ministerio Público en la estrategia de investigación a seguir para consolidar

la

carpeta

de

investigación,

allegándose

de

todos

los

medios

de

prueba

necesarios; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) V. Trabajar de manera auxiliar con la Agencia de Investigación Criminal y Peritos,

la

recopilación

de

medios

de

pruebas

de

acuerdo

a

la

estrategia

de

diseñada

por

el

y

auxiliar

a

éste

en

la

verificación

del

de

la

cadena

de

custodia,

y VI. Las demás que ordene el reglamento interior de la presente ley. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) Capítulo II De la Agencia de Investigación Criminal (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial